Retención de Ingresos Brutos a través del SIRTAC

El Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) es una unificación de los regímenes de recaudación de IIBB. Su objetivo es simplificar los cobros, de manera que se te aplique una retención única por operación, incluso si hay varias jurisdicciones involucradas.

Qué jurisdicciones están adheridas a SIRTAC

  • Buenos Aires
  • Catamarca
  • Chaco
  • Chubut
  • Córdoba
  • Entre Ríos
  • Formosa
  • Jujuy
  • La Rioja
  • Mendoza
  • Misiones
  • Neuquén
  • Río Negro
  • Salta
  • San Juan
  • San Luis
  • Santa Cruz
  • Santiago del Estero
  • Tierra del Fuego

La alícuota que te corresponde es establecida por el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) y puede variar hasta un 5%.

Si operás en alguna de estas jurisdicciones sin estar inscripto en IIBB y en un mes cobrás con Mercado Pago 10 veces o más y alcanzás una facturación mayor a $200.000, te aplicaremos en cada cobro que recibas una retención de 3%, hasta que te inscribas en IIBB.

Si hacés cobros presenciales (con Point o QR), te aplicaremos esa retención del 3% desde el primer cobro. Esto lo hacemos de acuerdo con la Resolución General (CA) 2/2019.

Jurisdicciones no adheridas a SIRTAC

Si cobrás en alguna de las jurisdicciones no adheridas a SIRTAC, te aplicaremos las siguientes alícuotas:

Provincia

Resolución

Alícuota aplicable

Local

Convenio multilateral

No inscripto

CABA

RG 214/2024

2,5% o padrón de alícuotas diferenciales

2,5% o padrón de alícuotas diferenciales

2,5%

Corrientes

RG 202/20

2%

2%

2,5%

La Pampa

RG 26/15

2,5%

2,5%

2,5%

Santa Fe

RG 20/16

2%

1,5%

7%¹ /

4,5%²

Tucumán

RG 90/2022

Padrón

Padrón³

5%

  1. Quienes no acrediten condición ante IIBB.
  2. Contribuyentes inscriptos en otra jurisdicción.
  3. Sobre el 10% de la base imponible.

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