Adelanto al impuesto a las Ganancias
A partir de la RG 4815/2020, también te cobraremos un 30% de impuesto a los pagos en moneda extranjera comprendidos dentro del Impuesto PAIS.
Quedan exentas aquellas entidades que se encuentren dentro del padrón de Exclusión de Ganancias previsto por la RG N°2.681 por encontrarse dentro de los siguientes incisos del art. 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (T.O 2019 y sus modificaciones):
b) Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.
d) Sociedades cooperativas.
e) Instituciones religiosas.
f) Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
g) Entidades mutualistas.
l) Asociaciones deportivas y de cultura física que no persigan fines de lucro.
p) Instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.