Exenciones del Impuesto PAIS
Las siguientes actividades están exentas del cobro de estos impuestos:
- Gastos referidos a prestaciones de salud.
- Compra de medicamentos.
- Adquisición de libros y/o plataformas educativas y software con fin educativo.
- Compra en el exterior de materiales de equipamiento.
- Adquisición de Bienes destinados a la lucha contra el fuego y protección civil.
- Instituciones públicas y privadas enmarcadas en el artículo 36 de la Ley Impuesto PAIS.
Si crees que te cobramos mal los impuestos, podés ir a tu Actividad, ingresar al detalle de la operación que te resulte extraño y contactarnos.