Términos y condiciones de BIND Inversiones (IVSA)

1. Introducción

Los presentes términos y condiciones (los “Términos y Condiciones” o los “TyC”, indistintamente) regulan específicamente la relación existente entre Industrial Valores S.A (“IVSA”) y el usuario (“Comitente”) derivada de la apertura de cuenta comitente (“la Cuenta Comitente”), por parte del Comitente, a través de la plataforma de Mercadolibre S.R.L. (“Mercado Pago”) como canal alternativo de captación de clientes (la “Plataforma”).

2. Normas Aplicables a la relación entre Ivsa y el Comitente

A) IVSA deberá ejecutar las operaciones solicitadas por el Comitente con valores negociables de acuerdo a lo permitido por la Comisión Nacional de Valores ("CNV") en el marco de la Ley 26.831 conforme la misma ha sido modificada y complementada, incluyendo, sin limitación, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 y por las disposiciones específicas de los mercados en que opere y Caja de Valores S.A. Dichas operaciones incluyen compra y venta de títulos valores. IVSA deberá depositar los títulos del Comitente en la Caja de Valores S.A. bajo el régimen de depósito colectivo (Ley 20.643 y Decreto 574/74 y modificatorias) y/o en la cuenta global de títulos que posea con entidades autorizadas por CNV que cumplan el mismo rol, o corresponsales en el exterior cuando así corresponda por operaciones efectuadas en otras plazas.

B) IVSA cobrará una comisión por sus servicios. 

C) Las firmas, autorizaciones y datos registrados al momento de la apertura de la cuenta se consideran válidos y vigentes hasta tanto IVSA no reciba notificación en contrario, con independencia de que las mismas hayan sido publicadas y registradas en los organismos pertinentes.

D) IVSA no se obliga a asumir la representación del Cliente en caso que los títulos por él entregados fuesen denunciados por terceros como robados o perdidos, presenten oposición legal y/o vicios ocultos.

E) El Agente y el Cliente se reservan la opción de cesar la prestación y utilización, respectivamente, del servicio de custodia y el resto de los servicios detallados anteriormente en cualquier momento, debiendo dar aviso a la otra parte con la debida anticipación.

F) Ante la necesidad por parte del Cliente de efectuar preguntas, dudas o reclamos, se deberá dirigir personalmente al Responsable de Relaciones con el Público de IVSA, el cual se encuentra en Maipú 1210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual estará obligado a responder en un plazo prudencial.

G) La CNV contempla la posibilidad de que el Comitente realice denuncias y reclamos en caso de desacuerdo no resuelto con su Agente. Para realizar tal denuncia el Comitente podrá consultar la página: http://www.cnv.gob.ar/denuncias.asp. Allí se informa la dirección postal, un número de teléfono y una dirección de e-mail a las que el Comitente puede dirigirse para plantear su reclamo. 

H) El Comitente declara conocer el texto de la ley 25.246 y modificatorias y las normas de la UIF sobre Prevención del Lavado de Dinero, y contar con pleno conocimiento del Régimen Penal Cambiario vigente. Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, IVSA podrá solicitar, en caso de considerar necesario, la actualización de la documentación presentada por el Comitente como así también solicitar documentación complementaria. 

I) IVSA se reserva el derecho de solicitar al Comitente información relacionada a la obtención y tenencia de los Valores Negociables, a los efectos de dar estricto cumplimiento a la Ley 25.246 sobre Lavado de Activos y sus disposiciones modificatorias y reglamentarias.

3. Alcance de la actuación de IVSA

A) IVSA prestará servicios para la ejecución de compraventa de valores que hacen a la actividad de un ALyC en el marco del alcance dispuesto por la CNV, sin responsabilidad alguna en caso de omisión no imputable a IVSA.

B) El Agente tiene el derecho a exigir el depósito previo, total o parcial, o bloqueo total o parcial de saldos disponibles en la cuenta del cliente, como condición para la realización de la compra venta de valores.

C) El Agente deberá contar con una instrucción específica del Comitente, para comprar, vender y/o transferir títulos de titularidad del Comitente, mediante la plataforma de Mercado Pago comocanal alternativo de captación de clientes.

D) El Comitente reconoce que IVSA percibirá comisiones por la ejecución de las órdenes que emitiera y por tareas administrativas. El Cliente reconoce que ha sido informado sobre las comisiones las cuales se encuentran publicadas en el sitio https://inversiones.bind.com.ar/.

E) El Comitente autoriza a IVSA a debitar con frecuencia mensual los cargos por mantenimiento y custodia de la Cuenta Comitente de acuerdo a las tarifas vigentes.

4. Acceso a Información 

A) El Cliente puede acceder a las normativas y regulaciones a las cuales está sujeto el Agente a través de las siguientes páginas WEB: Comisión Nacional de Valores (www.cnv.gob.ar), Caja de Valores (https://cajval.sba.com.ar/), y UIF (www.uif.gob.ar).

B) IVSA también utilizará como medios de comunicación con el Comitente  la plataforma de Mercado Pago (canal alternativo de captación de clientes) para el envío de notificaciones  donde el cliente  podrá acceder con su usuario y clave a consultar en forma online y detallada todas sus operaciones y su resumen. En todo momento, el Cliente podrá tomar conocimiento del Código de Conducta de Industrial Valores, publicado en el sitio web: https://inversiones.bind.com.ar/

. Por cada una de las operaciones realizadas, IVSA disponibilizará en la plataforma de Mercado Pago del comitente un boleto que cumpla con la reglamentación vigente en el cual conste la fecha de concertación y liquidación, el tipo de operación y demás requisitos normativos según la modalidad operativa. 

5. Riesgos

A) La operatoria del Cliente puede estar sujeta a Riesgo de Mercado. El riesgo de mercado se define como la posibilidad de sufrir pérdidas en posiciones a raíz de fluctuaciones adversas en los precios de mercado de los activos. Son inherentes al riesgo de mercado, las eventuales variaciones en acciones y títulos con cotización de mercado, instrumentos financieros cuyo valor depende de las tasas de interés, y el riesgo de moneda en caso de activos denominados en moneda extranjera. En este sentido, se informa al Comitente que la tenencia de activos en su cartera sujetos a variaciones de precio, podría generar resultados negativos en función a las fluctuaciones en los valores de mercado.

B) La función principal de un Agente de Liquidación y Compensación, como es el caso de IVSA, es, según normativa CNV, “... intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas en los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la Comisión... “. Adicionalmente a los riesgos propios del mercado, el cliente asume riesgos operacionales relacionados a posibles errores en la ejecución de órdenes o liquidación de operaciones. 

C) El Comitente acepta que las constancias que obren en soporte magnético, o listados aportados por IVSA serán tenidos como prueba de la voluntad del Comitente de haber ordenado las transacciones y especialmente su contenido.

D) El Comitente solamente podrá considerar que su orden ha sido ejecutada o cancelada cuando IVSA, a través de la plataforma de Mercado Pago haya expresado el resultado de la misma.

E) IVSA no es responsable bajo ningún aspecto por los errores, omisiones, atrasos u otro tipo de dificultades no imputables a IVSA en la transmisión incorrecta de datos. Tampoco se responsabiliza por retrasos en la transmisión de recibo o ejecución de órdenes y/o instrucciones debido a una avería o falla en los servicios o sistemas de transmisión de datos y otros medios de comunicación, o cualquier otra causa que exceda el control o anticipación de IVSA. En consecuencia, ni IVSA, ni sus directores, funcionarios, personal y agentes serán responsables por las pérdidas acaecidas cuando sean causadas directa o indirectamente por caso fortuito o fuerza mayor.

F) Por requerimiento regulatorio o motivos de negocio, IVSA podrá agregar o modificar términos y condiciones en las presentes Condiciones Generales. Dichas modificaciones serán informadas oportunamente a los Comitentes vía plataforma de  Mercado Pago.

6. Obligaciones del Agente

A) Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes.

B) Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables.  

C) Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.

D) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.

E) Informar a la CNV inmediatamente y ampliamente de cualquier hecho que no sea habitual y que, por su importancia, pueda afectar el normal desenvolvimiento de sus operaciones, su responsabilidad o influenciar decisiones de inversiones.

F) El Agente cumplirá con las instrucciones que el Cliente le imparta de acuerdo a la normativa vigente.

G) Las operaciones se instrumentarán mediante boletos que serán visualizados a través de la plataforma de Mercado Pago de forma tal que quede fielmente reflejada ante los clientes la naturaleza del contrato celebrado.

7. Derechos y Obligaciones del Cliente

El cliente tiene derecho a:

A) Recibir información en lenguaje claro, sin palabras o términos que den lugar a confusión del contenido.

B) El cliente debe brindar a IVSA el domicilio postal, correo electrónico y número de teléfono celular a efecto que el Agente pueda enviarle notificaciones, a través de la plataforma d Mercado Pago.

C) El Cliente deja constancia que conoce las modalidades y condiciones de las operaciones de plaza.

D) El Cliente se compromete a informarle a IVSA y comunicarle cualquier modificación sobre sus datos completos, CUIT/L, correo electrónico vinculante para toda notificación y domicilio donde quiere recibir cualquier otra comunicación relacionada que necesite enviar éste.

E) El Cliente declara que los datos consignados en la apertura de la cuenta comitente correspondiente son correctos y completos.

F) El Cliente manifiesta que ha realizado y realizará en cada caso su propia evaluación legal, regulatoria, impositiva, financiera, contable y de inversión respecto de las operaciones a instruir a IVSA. El Cliente manifiesta que las decisiones las tomará en forma individual, asumiendo la responsabilidad y riesgo por todos los actos realizados por el Agente en cumplimiento de las instrucciones recibidas.

8. Cierre de Cuenta

A) Como consecuencia del cierre de la cuenta en Mercado Pago del Usuario, dentro de las 72 horas IVSA procederá al cierre de la cuenta comitente del Usuario viéndose este último imposibilitado de continuar con la operatoria Dólar One Click.

B) En caso que la Cuenta Comitente estuviera inactiva por un periodo de 3 meses y no tenga saldo a esa fecha, IVSA se reserva el derecho de cerrar dicha cuenta en Caja de Valores pudiendo el Comitente abrir una nueva cuenta si quisiera retomar la operatoria. En caso de proceder al cierre por decisión de IVSA, se deberá notificar al cliente con una antelación de 72 hs. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo,

C) El Comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de su cuenta. Para cerrar su Cuenta Comitente, deberá enviar un correo electronico desde la casilla declarada al momento del alta a IVSA con el siguiente  texto "Solicito el cierre de mi Cuenta Comitente Nº .............. desde [día] [mes] [año]”.

D) IVSA podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera al titular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta por incumplimiento del cliente deberá ser notificada al comitente con una antelación de 72 hs.

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