Términos y condiciones del Seguro de Vida

Prudential Seguros

Estas condiciones establecen las reglas para la contratación  y uso por parte de cualquier persona (el “Usuario”) de los seguros ofrecidos por Prudential Seguros S.A. (cambio de denominación a Life Group Compañía de Seguros S.A. pendiente de aprobación por la Superintendencia de Seguros de la Nación), CUIT: 30-69895375-2 N° de inscripción SSN 0694,  a través de MercadoLibre S.R.L., quien actúa como Agente Institorio inscripto ante la Superintendencia de Seguros de la Nación bajo el Nro. 332 en el Registro de Agentes Institorios. Para más información, visita nuestra página de seguros.

Al contratar el seguro, el Usuario autoriza a MercadoLibre S.R.L. a ejecutar el cobro del valor del seguro sobre el medio de pago seleccionado por el Usuario, o en caso que dicho cobro no sea posible, del medio de pago alternativo disponible.

 

Condiciones del seguro:

EDADES:

  1. Edad mínima de ingreso: 18 años inclusive

  2. Edad máxima de ingreso titular y cónyuge (*): 69 años inclusive

  3. Edad máxima de permanencia titular y cónyuge (*): 70 años inclusive

  4. Edad máxima de permanencia hijos del titular (*): 24 años inclusive (sin límite de edad para hijos discapacitados)

(*) Únicamente la cobertura de gastos funerarios del grupo familiar aplica al cónyuge e hijos del titular. El resto de las coberturas sólo aplican para el titular asegurado.

VIGENCIA: Anual con renovación automática.

INICIO DE VIGENCIA: desde la cero (0) horas del día siguiente a la fecha de pago de la primera prima.

ACTUALIZACIÓN DE COBERTURA:  la suma asegurada y el monto de suscripción de tu seguro tendrán de forma periódica actualizaciones necesarias que permitirán mantener tu protección equivalente al día en que lo contrataste. A su vez la tasa se ajustará en cada anualidad en función de la edad del asegurado.

Te notificaremos 27 días antes de cada actualización para que puedas decidir si deseas conservar el seguro. 

  RIESGO CUBIERTO:  

Descripción

Limitaciones

MUERTE Enfermedades preexistentes 12 meses.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Enfermedades preexistentes 24 meses. Permanencia ininterrumpida de 3 meses.
GASTOS FUNERARIOS TITULAR (Amparo Familiar) Período de carencia en el caso de enfermedad: 30 días.
GASTOS FUNERARIOS GRUPO FAMILIAR (Amparo Familiar) Período de carencia en el caso de enfermedad: 30 días.
ENFERMEDADES GRAVES Y TRASPLANTES (Anticipo Enfermedades Graves y Transplante) (Amparo Familiar) Periodo carencia 60 días en el caso de enfermedad.
COMPENSACIÓN POR INTERNACIÓN (Renta diaria por hospitalización por Accidente) Período de espera: 2 días. Período máximo de beneficio: 30 días.

 
Otras aclaraciones:

Al contratar el seguro se emitirá un certificado provisorio de cobertura que será reemplazado por el definitivo a las 48 hs.

Contrariamente a lo estipulado en el artículo 4, inciso 3) y en el artículo 8, inciso 2) de las Condiciones Generales, se deja constancia que la vigencia de cobertura de cada asegurado será desde la cero (0) horas del día siguiente a la fecha de pago de la primera prima.

En relación al artículo 6, inciso 1) de las Condiciones Generales, se deja constancia que los asegurados deberán incorporarse a la póliza de forma digital a través de la aplicación de Mercado Pago.

Contrariamente a lo estipulado en el artículo 11 de las Condiciones Generales se deja constancia que la tasa variará en función a la edad del asegurado y se actualizará, de corresponder, a cada renovación.

En relación al artículo 17, inciso 2) se deja constancia que la designación de beneficiarios podrá ser realizada por el usuario desde la aplicación de Mercado Pago.

Contrariamente a lo estipulado en el artículo 3 de la cobertura de amparo familiar, se deja constancia que no será requisito declarar la identidad de los familiares incorporados. Al momento del siniestro deberá comprobarse la existencia del vínculo.

Contrariamente a lo estipulado en el artículo 3 de la Cláusula 21: Adicional de Amparo Familiar (Sepelio), se considera “Grupo Familiar - Persona Asegurable” únicamente al cónyuge e hijos. Los cónyuges serán asegurables a partir del día de la celebración del matrimonio. Se asimila a la condición de “cónyuge”, al conviviente del Asegurado Titular, siempre y cuando hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio con el mismo, durante por lo menos 5 (cinco) años inmediatamente anteriores a la fecha de incorporación del conviviente a esta cobertura, o a 2 (dos) años en caso de existir descendencia en común. Los hijos susceptibles de cobertura lo serán desde el nacimiento y hasta alcanzar los 25 (veinticinco) años, a menos que se indique una edad menor en Condiciones Particulares, salvo los hijos incapaces que se encuentren legalmente a cargo del Asegurado Titular que podrán continuar asegurados incluso luego de cumplidos los 25 (veinticinco años).

El usuario adquiere el producto en carácter de consumidor final.

 

SEGURO COLECTIVO DE VIDA

PARA GRUPOS DE AFINIDAD CONDICIONES GENERALES

  Artículo 1: Disposiciones Fundamentales

  1. Las partes Contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº 17.418 y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las Condiciones Generales con las Particulares, se estará a lo que dispongan estas últimas.

  2. Esta póliza y los respectivos certificados individuales de incorporación, han sido emitidos por la Compañía sobre la base de las declaraciones suscritas por el Contratante en su solicitud de póliza, y por los Asegurados en sus respectivas solicitudes de adhesión, cuestionarios, y ante los médicos de la Compañía si se hubiere procedido a un reconocimiento médico. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurados, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de la cobertura otorgada bajo cada certificado individual, o habría modificado las condiciones de los mismos si la Compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los certificados individuales, según el caso.

Artículo 2: Inicio de Vigencia

Esta póliza adquiere fuerza legal a partir de las cero (0) horas del día fijado como comienzo de su vigencia indicado en las Condiciones Particulares, y se renueva en cada aniversario de la misma, por períodos anuales en forma automática.  

Artículo 3: Riesgo Asegurado

El presente seguro cubre el riesgo de muerte de los Asegurados, sujetos a los términos y condiciones establecidas en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales, siempre que dicha muerte se produzca durante la vigencia del certificado individual correspondiente y antes de cumplir el Asegurado la edad máxima de cobertura prevista en las Condiciones Particulares.  

Artículo 4: Definiciones – Personas Asegurables

  1. Grupo Asegurable: Se considera Grupo Asegurable a un conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, previo a la contratación del seguro, pero diferente a éste.

  2. Contratante: Se considera Contratante a la persona física o jurídica que suscribe este contrato con la Compañía y que representa al Grupo Asegurado.

  3. Asegurable: Se consideran Asegurables a la fecha de emisión de esta póliza a las personas pertenecientes al Grupo de Asegurable regido por el Contratante, detallado en las Condiciones Particulares, siempre que cumplan los requisitos de asegurabilidad requeridos por la Compañía. Las personas que en el futuro se incorporen al Grupo Asegurado, con posterioridad a la fecha de emisión de esta póliza, serán asegurables a partir de las cero (0) horas del día primero del mes siguiente a la fecha en que cumplan el tiempo mínimo de vinculación continua previsto en las Condiciones Particulares. Dicho tiempo mínimo podrá ser como máximo tres (3) meses y como mínimo cero (0) meses. Quienes restablezcan el vínculo podrán eximirse del plazo de espera, siempre que presenten pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía y paguen los gastos necesarios para obtenerlas.

Artículo 5: Personas no Asegurables

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Seguros, no puede asegurarse por el riesgo de muerte a los interdictos ni a los menores de 14 años. Tampoco son asegurables las personas que excedan la edad máxima de ingreso establecida en las condiciones particulares de esta póliza.

 

Artículo 6: Forma y Plazo para solicitar la Cobertura Individual

  1. Todo asegurable que desee incorporarse a esta póliza, deberá solicitarlo por escrito en los formularios de solicitud de adhesión individual que a este efecto proporciona la Compañía. La solicitud deberá formularse dentro del plazo de un mes - no inferior a treinta (30) días -, a contar desde la fecha en que sea asegurable.

  2. Los asegurables que soliciten su incorporación a esta póliza después de transcurrido el plazo indicado en el inciso anterior, como asimismo los que vuelvan a solicitar el seguro después de haberlo rescindido, deberán presentar pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía y pagar los cargos que se originen para obtenerlas.

Artículo 7: Cantidad mínima de Asegurados y Porcentaje mínimo de Adhesión

  1. Es requisito primordial para que este seguro pueda mantenerse en vigencia, en las condiciones pactadas en materia de capitales asegurados y tasa de prima, que tanto la cantidad de Asegurados, como el porcentaje de los mismos con relación a los que se hallen en condiciones de ser incorporados al seguro, alcancen por lo menos a los mínimos indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza los que deberán cumplir con lo siguiente: - La cantidad mínima de Asegurados será de 10 vidas como máximo. - El porcentaje mínimo de adhesión para planes no contributivos será de 100% como máximo. - El porcentaje mínimo de adhesión para planes contributivos en alguna porción será de 75 % como máximo.

  2. Si en un determinado momento no se reunieran los mínimos antes mencionados, la Compañía se reserva el derecho de reducir los capitales asegurados o de modificar la tasa de prima aplicada. La Compañía notificará su decisión por escrito al Contratante con una anticipación mínima de treinta (30) días.

Artículo 8: Fecha de entrada en vigencia de cada Certificado Individual

  1. El seguro de los asegurables que hubieran solicitado su incorporación a esta póliza hasta las (0) horas del día fijado como comienzo de su vigencia, comenzará a regir desde dicha hora y fecha.

  2. El seguro de los asegurables que soliciten su incorporación a esta póliza con posterioridad al momento de comienzo de su vigencia, regirá a partir de las cero (0) horas del día primero del mes que siga a la fecha de la solicitud, o a la aprobación de las pruebas de asegurabilidad en caso de ser necesarias.

Artículo 9: Plazo de Carencia

La cobertura prevista en esta póliza estará sujeta al período de carencia indicado en las Condiciones Particulares a contar desde la fecha de vigencia inicial del certificado individual, excepto cuando el fallecimiento del Asegurado ocurra como consecuencia de un accidente.

  Artículo 10: Escala de Capitales Asegurados

  1. El capital con que está cubierto cada Asegurado se ajustará a la escala que se consigna en el cuadro “Capitales Asegurados Individuales” en las Condiciones Particulares de esta póliza.

  2. El Contratante deberá comunicar de inmediato a la Compañía todo aumento o disminución de cualquier capital asegurado, resultante de la aplicación de la mencionada escala. La modificación regirá desde la fecha en que la Compañía reciba la mencionada comunicación, siempre que la Compañía devengue la correspondiente prima desde esa fecha.

  3. En ningún caso el capital asegurado individual podrá ser inferior al capital asegurado mínimo ni ser superior al capital asegurado máximo establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza.

Todo exceso de capitales sobre el máximo convenido no será cubierto por el seguro, y sólo dará lugar a la devolución de las primas que se hubieran pagado por dicho excedente.

  Artículo 11: Primas del Seguro

  1. La tasa de prima media inicial por mil de capital asegurado inserta en las Condiciones Particulares de esta póliza regirá durante el primer año de vigencia del seguro. Dicha prima media será ajustada en cada aniversario de la póliza por la Compañía, quien comunicará por escrito al Contratante la nueva prima media resultante, con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha del aniversario en que comience a regir la misma.

  2. La tasa de prima media se aplicará sin ninguna discriminación de edades a todos los Asegurados.

  3. La tasa de prima media resultará de aplicar la tarifa de la Compañía de acuerdo a la edad alcanzada y al capital asegurado de cada Asegurado, dividido por el importe total de los capitales asegurados.

  4. En cualquier momento en que se produzca una variación superior al veinticinco por ciento (25%) en la cantidad de Asegurados y/o en la suma de los certificados individuales, el Contratante o la Compañía podrán exigir un nuevo cálculo de prima promedio, la que regirá hasta el próximo aniversario de esta póliza.

  5. El importe de las primas a pagar por el Contratante resultará de multiplicar la tasa de prima media por el total de los capitales asegurados vigentes.

Artículo 12: Pago de Primas

Las primas deberán ser pagadas por adelantado por el Contratante en las oficinas de la Compañía, en sus agencias oficiales, en los bancos o en el domicilio de los agentes debidamente autorizados por ella para dicho fin.

  Artículo 13: Plazo de Gracia

  1. La Compañía concede al Contratante un plazo de gracia de un mes – no inferior a treinta (30) días– para el pago, sin recargo de interés, de todas las primas. Durante ese plazo esta póliza continuará en vigencia y si dentro de él se produjera el fallecimiento de uno o más de los Asegurados, la prima correspondiente al seguro de los fallecidos deberá ser pagada por el Contratante junto con la de los Asegurados sobrevivientes.

  2. Para el pago de la primera prima el plazo de gracia se contará desde la fecha de comienzo de vigencia de esta póliza. Para el pago de las primas siguientes dicho plazo de gracia correrá a partir de las cero (0) horas del día en que venza cada una.

  3. Los derechos que esta póliza acuerda al Contratante y a los Asegurados nacen el mismo día y hora en que comienzan las obligaciones a su cargo establecidos precedentemente.

Artículo 14: Falta de pago de las Primas

Si cualquier prima no fuere pagada dentro del plazo de gracia, la cobertura quedará automáticamente suspendida, y la Compañía no será responsable por los siniestros ocurridos entre la fecha de suspensión y la fecha en la que eventualmente se regularice el pago de las primas. Además, la Compañía podrá rescindir el contrato con un plazo de denuncia de quince (15) días, pero la rescisión no se producirá si las primas adeudadas son pagadas antes del vencimiento del plazo de denuncia, aunque la Compañía no resultará obligada a pagar siniestro alguno ocurrido entre el vencimiento del plazo de gracia y el pago de las primas adeudadas.

Si el Contratante solicitará por escrito la rescisión de la póliza dentro del plazo de gracia, deberá pagar una prima calculada a prorrata por los días transcurridos desde el vencimiento de la prima impaga hasta la fecha de recibo de tal solicitud por la Compañía.

  Artículo 15: Certificados Individuales

La Compañía emitirá para cada Asegurado un certificado individual en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como también: número de póliza, número de certificado individual de cobertura, nombre y domicilio del Contratante consignado en la póliza colectiva, nombre del Asegurado individual, el monto del respectivo capital asegurado, fecha de emisión, fecha de vigencia inicial y el nombre del beneficiario designado. Emitirá además un certificado suplementario cada vez que se produzca un aumento de la cantidad asegurada y reemplazará el o los certificados en caso de reducción del capital asegurado.

  Artículo 16: Rescisión de la Cobertura del Certificado Individual

  1. La cobertura otorgada por cada certificado individual quedará rescindida o caducará en los siguientes casos: Por la renuncia del Asegurado a continuar con el seguro;

  2. Por la desvinculación del Asegurado respecto del Grupo Asegurado regido por el Contratante;

  3. Por la rescisión o caducidad de esta póliza;

  4. Al cumplir el Asegurado la edad máxima de cobertura establecida en las Condiciones Particulares.

Tanto la renuncia a que se refiere el punto a) como la desvinculación prevista en el punto b) del inciso precedente, serán comunicadas a la Compañía por intermedio del Contratante y en el caso de la renuncia a que se refiere el punto a) el Contratante deberá remitir a la Compañía la manifestación de la voluntad del Asegurado en tal sentido.

Si el Contratante no cumpliere con tal obligación, la única obligación de la Compañía consistiría en devolver las primas percibidas con posterioridad al momento en que se produjo la caducidad o rescisión del respectivo certificado individual. En los casos previstos en los puntos a), b) y d) el seguro quedará rescindido a la hora veinticuatro (24) del último día del mes en que se haya producido la renuncia, desvinculación, o que el Asegurado haya alcanzado la edad máxima de cobertura establecida en las Condiciones Particulares. En cualquier caso de rescisión o caducidad de esta póliza, caducarán simultáneamente todos los certificados individuales cubiertos por ella, salvo las obligaciones pendientes a cargo de las partes.

  Artículo 17: Designación y cambio de Beneficiarios

  1. La designación de beneficiario o beneficiarios la hará cada Asegurado por escrito, en su solicitud individual de seguro o en cualquier otra comunicación como se establece en el inciso 2) de este Artículo. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Si un beneficiario hubiere fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la asignación correspondiente del seguro acrecerá la de los demás beneficiarios, si los hubiere, en la proporción de sus propias asignaciones. Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrido el evento previsto. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento; si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos.

  2. Todo Asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios por él designados, salvo que la designación sea a título oneroso. El cambio de beneficiario surtirá efecto frente a la Compañía, si el Asegurado dirige a sus oficinas la comunicación escrita respectiva en forma fehaciente.

La Compañía quedará liberada de toda obligación en caso de pagar la indemnización a los beneficiarios designados en el certificado individual con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificatoria de esa designación.

Atento el carácter irrevocable de la designación de beneficiarios a título oneroso, la Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación y ni tampoco, por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designación beneficiaria.

  Artículo 18: Liquidación por Fallecimiento

  1. Ocurrido el fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de esta póliza y del certificado respectivo, el Contratante hará dentro de los quince días la correspondiente comunicación a la Compañía en el formulario que ésta proporciona al efecto, el que irá acompañado de copia certificada de la partida de defunción, de una declaración del médico que haya asistido al Asegurado o certificado su muerte, de cualquier otra documentación razonable que la Compañía considere necesaria y del testimonio de cualquier actuación sumarial que se hubiera instruido con motivo del hecho determinante de la muerte, salvo que razones procesales lo impidieran.

  2. Una vez recibida toda la información y/o documentación necesaria para comprobar la ocurrencia de un siniestro cubierto bajo esta póliza y el correspondiente certificado individual, la Compañía pondrá el importe del capital Asegurado a disposición del beneficiario o beneficiarios, dentro del plazo estipulado en el Artículo 49º, 2º párrafo de la Ley Nº 17.418, comunicando previamente dicha circunstancia al Contratante.

Artículo 19: Informaciones que deben suministrarse a la Compañía

El Contratante y los Asegurados en cuanto sea razonable, se comprometen a suministrar todas las informaciones necesarias para el fiel cumplimiento de esta póliza, tales como fechas de nacimiento, fechas de inicio de la vinculación con el Grupo Asegurado, pruebas y certificados de defunción o cualquier otra que se relacione con el seguro.

  Artículo 20: Nómina de Asegurados

La Compañía entregará al Contratante, al momento de emitir la póliza, una nómina de los Asegurados con los respectivos capitales asegurados y periódicamente listas adicionales de modificación por el ingreso y/o egreso de Asegurados y/o por el aumento o reducción de capitales asegurados.

  Artículo 21: Ejecución del Contrato

Las relaciones entre la Compañía y los Asegurados o beneficiarios de éstos se desenvolverá siempre por intermedio del Contratante. En consecuencia, el Contratante efectuará el pago de las primas a la Compañía y cobrará a los Asegurados su parte proporcional asignada. Lo convenido precedentemente no excluye el derecho propio que contra la Compañía tienen los Asegurados y sus respectivos beneficiarios desde que ocurriera alguno de los eventos previstos por esta póliza.

  Artículo 22: Denuncia de otros seguros colectivos

Los Asegurados que estuvieran o llegaran a estar incorporados a otra póliza de Seguro Colectivo emitida por la Compañía, análoga a la presente, deberán comunicarlo por escrito a la Compañía, la que podrá aceptar esa situación o reducir el capital a asegurar. El incumplimiento de este deber de información por parte del Asegurado, facultará a la Compañía a considerar válido únicamente el certificado vigente de mayor capital y devolverá las primas cobradas de cualquier otro por el periodo de coberturas superpuestas.

  Artículo 23: Residencia y viajes

El Asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.

  Artículo 24: Riesgos No Cubiertos

La Compañía no pagará la indemnización cuando el fallecimiento de un Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas:

  1. Suicidio voluntario del Asegurado, salvo que el certificado individual haya estado vigente ininterrumpidamente durante un año como mínimo;

  2. Si es provocada deliberadamente por acto ilícito del Contratante del presente seguro y siempre que el Contratante sea beneficiario del mismo; o en caso de accidente si es provocado por dolo o culpa grave del Asegurado;

  3. Por duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; empresa o acto criminal o aplicación legítima de la pena de muerte;

  4. Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo;

  5. Abuso del alcohol y/o drogas;

  6. Uso de estupefacientes y/o narcóticos y/o estimulantes; salvo en caso de prescripción médica;

  7. Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas;

  8. Por la práctica o el uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en servicio de transporte aéreo regular, o intervención en otras ascensiones aéreas, o aladeltismo;

  9. Por la participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña;

  10. Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas;

  11. Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica;

  12. Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador de potros o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario;

  13. Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica, consecuencias directas o indirectas de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.

Artículo 25: Rescisión de esta póliza

Esta póliza tiene un año de vigencia a partir de las cero (0) horas del día fijado como comienzo de su vigencia. Se renovará automáticamente por el mismo lapso y en las mismas condiciones, siempre que el Contratante o la Compañía no manifiesten su intención en contrario con una anticipación de treinta días a la fecha del vencimiento.

  Artículo 26: Variación del Grupo Asegurado

El Contratante está obligado a notificar a la Compañía las variaciones que se produzcan en la composición del Grupo Asegurado, por el ingreso y egreso de Asegurados.

  Artículo 27: Cesiones

Los derechos emergentes de esta póliza y los certificados respectivos son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.

  Artículo 28: Duplicado de póliza y de Certificados – Copias

  1. En caso de robo, pérdida o destrucción de la póliza o de cualquier certificado individual, el Contratante o el Asegurado, respectivamente, podrán obtener un duplicado en sustitución del documento extraviado. Las modificaciones o suplementos que se incluyan en el duplicado, a pedido del Contratante o del Asegurado, según el caso, serán los únicos válidos.

  2. El Contratante o los Asegurados tienen derecho a que se les entregue de manera gratuita copia de sus declaraciones efectuadas con motivo de este contrato y copia no negociable de la póliza o del correspondiente certificado individual.

Artículo 29: Impuestos, tasas y contribuciones

Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearán en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.

  Artículo 30: Facultades del Productor o Agente

El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con la Compañía, autorizado por ésta para la intermediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para:

  1. Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguros;

  2. Entregar los instrumentos emitidos por la Compañía, referentes a contratos o sus prórrogas;

  3. Aceptar el pago de la prima si se hallase en posesión de un recibo extendido por la Compañía en recibo oficial de ésta.

Artículo 31: Domicilio

El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o en la Ley de Seguros Nº 17.418 es el último declarado por ellas.

  Artículo 32: Jurisdicción

Toda controversia judicial relativa a la presente póliza podrá ser dirimida ante los Tribunales Ordinarios competentes del lugar de su emisión. Para el caso en que la póliza haya sido emitida en una jurisdicción distinta al domicilio del asegurado, éste podrá recurrir a los Tribunales Ordinarios competentes correspondientes a su domicilio.

 

SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA GRUPOS DE AFINIDAD ANEXO Nº1

RIESGOS NO CUBIERTOS

  Artículo 24 - Condiciones Generales

La Compañía no pagará la indemnización cuando el fallecimiento de un Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas:

  1. Suicidio voluntario del Asegurado, salvo que el certificado individual haya estado vigente ininterrumpidamente durante un año como mínimo;

  2. Si es provocada deliberadamente por acto ilícito del Contratante del presente seguro y siempre que el Contratante sea beneficiario del mismo; o en caso de accidente si es provocado por dolo o culpa grave del Asegurado;

  3. Por duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; empresa o acto criminal o aplicación legítima de la pena de muerte;

  4. Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo;

  5. Abuso del alcohol y/o drogas;

  6. Uso de estupefacientes y/o narcóticos y/o estimulantes; salvo en caso de prescripción médica;

  7. Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas;

  8. Por la práctica o el uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en servicio de transporte aéreo regular, o intervención en otras ascensiones aéreas, o aladeltismo;

  9. Por la participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña;

  10. Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas;

  11. Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica;

  12. Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador de potros o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario;

  13. Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica, consecuencias directas o indirectas de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.

 

SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA GRUPOS DE AFINIDAD CLÁUSULA 1-A

CLÁUSULA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE LIQUIDACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO

 

La presente cláusula forma parte de las Condiciones Generales de la póliza de Seguro Colectivo de Vida emitida por PRUDENTIAL SEGUROS S.A.< /strong> según se establezca en las Condiciones Particulares.

  Artículo 1: Riesgo Cubierto

La Compañía concederá el beneficio que acuerda esta cláusula al Asegurado cuyo estado de invalidez total y permanente, como consecuencia de enfermedad o accidente, no le permita desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, siempre que tal estado haya continuado ininterrumpidamente por tres (3) meses como mínimo y para el caso de accidente, que la primera manifestación de la invalidez se experimente dentro de los ciento ochenta (180) días del suceso. Además, la invalidez deberá haberse producido durante la vigencia de su certificado individual y antes de cumplir la edad máxima de cobertura establecida en las condiciones particulares. A los efectos de la presente cobertura se entiende por accidente, a toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

Se excluyen expresamente los casos que afectan al Asegurado en forma parcial o temporal. En las denuncias de invalidez, la Compañía procederá a su reconocimiento de acuerdo con las constancias médicas y demás elementos mencionados en el Artículo 5 de la presente cláusula, siempre que sean razonablemente demostrativas del estado de invalidez total y permanente. Sin perjuicio de otras causas, la Compañía reconocerá como casos de invalidez total y permanente los siguientes:

  1. la pérdida de la vista de ambos ojos de manera total e irrecuperable por tratamiento médico y/o quirúrgico;

  2. la amputación o inhabilitación completa de ambas manos o de ambos pies, o de una mano y de un pie, o de una mano y pérdida de la vista de un ojo, o la pérdida de la vista de un ojo y la amputación o inhabilitación completa de un pie;

  3. la enajenación mental incurable; d) la parálisis general.

Artículo 2: Beneficio

Una vez recibida toda la información y/o documentación necesaria para comprobar la ocurrencia de un evento cubierto bajo esta cláusula, la Compañía abonará al Asegurado una indemnización igual al capital asegurado por muerte, dentro del plazo estipulado en el Artículo 49°, 2° párrafo de la Ley Nº 17.418.

  Artículo 3: Carácter del Beneficio

El beneficio acordado por invalidez es sustitutivo del capital asegurado que debiere liquidarse en caso de muerte del Asegurado, de modo que, con el pago a que se refiere el Artículo anterior, la Compañía queda liberada de cualquier otra obligación con respecto a dicho Asegurado.

  Artículo 4: Riesgos no cubiertos

La Compañía no pagará la indemnización cuando la invalidez del Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas:

  1. Tentativa de suicidio del Asegurado;

  2. Si es provocada deliberadamente por acto ilícito del Contratante del presente seguro, y siempre que el Contratante sea beneficiario del mismo; o en caso de accidente si es provocado por dolo o culpa grave del Asegurado;

  3. Por duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; empresa o acto criminal;

  4. Acto de guerra civil o internacional, guerrillas, rebelión, sedición, motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo;

  5. Abuso del alcohol y/o drogas;

  6. Uso de estupefacientes y/o narcóticos y/o estimulantes; salvo en caso de prescripción médica;

  7. Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas;

  8. Por la práctica o el uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en servicio de transporte aéreo regular, o intervención en otras ascensiones aéreas, o aladeltismo;

  9. Por la participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña;

  10. Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas;

  11. Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica;

  12. Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador de potros o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario;

  13. Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica, consecuencias directas o indirectas de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.

Artículo 5: Denuncia y Comprobación de la Invalidez

Son cargas del Asegurado o del Contratante:

  1. denunciar a la Compañía la existencia de la invalidez, dentro de los 5 días contados desde los 3 meses previstos en el Artículo 1 de la presente cláusula;

  2. presentar a la Compañía las constancias médicas y/o testimoniales de su comienzo y causas;

  3. facilitar cualquier comprobación, incluso hasta dos exámenes médicos por facultativos designados por la Compañía y con gastos a cargo de ésta.

  4. Asimismo, el Asegurado deberá permitir todas las indagaciones que la Compañía requiera, tales como consultar antecedentes de atención médica, historias clínicas, análisis médicos, diagnósticos, entrevistas con los profesionales médicos asistentes del Asegurado, y cuanta otra resulte necesaria para verificar el siniestro.

Artículo 6: Plazo de Prueba

La Compañía dentro de los quince (15) días de recibida la denuncia y/o las constancias a que se refiere el Artículo anterior, contados desde la fecha que sea posterior, deberá hacer saber al Asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento del beneficio. Si las comprobaciones a que se refiere el Artículo 5 de la presente cláusula no resultaran concluyentes en cuanto al carácter total y permanente de la invalidez, la Compañía podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de tres (3) meses, a fin de confirmar el diagnóstico. La no contestación por parte de la Compañía dentro del plazo establecido significará automáticamente el reconocimiento del beneficio reclamado.

 

Artículo 7: Valuación por peritos

Si existieran divergencias entre el Asegurado y la Compañía sobre la existencia o persistencia de la invalidez y/o su carácter de total y/o permanente del Asegurado, las mismas deberán ser dilucidadas por dos médicos designados, uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los ocho (8) días de su designación, a un tercer facultativo, para el caso de divergencia. De no llegarse a un acuerdo para la designación del tercer perito, este nombramiento lo hará la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación.

Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los treinta (30) días y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de quince (15) días. Si una de las partes omitiese designar médico dentro del octavo día requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuese electo en el plazo establecido en el párrafo anterior, la parte más diligente previa intimación a la otra, procederá a su designación.

Los honorarios y gastos de los médicos de las partes estarán a su respectivo cargo, y los del tercero serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo el caso de equidistancia en que se pagará por mitades entre las partes.

 

Artículo 8: Terminación de la cobertura

La cobertura del riesgo de invalidez prevista en esta cláusula cesará, para cada certificado, en las siguientes circunstancias:

  1. al extinguirse la póliza y/o cláusula adicional y/o el certificado individual por cualquier causa;

  2. a partir de la fecha en que el Asegurado cumpla la edad máxima de cobertura establecida en las Condiciones Particulares;

  3. por la desvinculación del Asegurado respecto del Grupo Asegurado regido por el Contratante;

  4. al percibir el Asegurado el importe de la indemnización previsto por esta cláusula

 

SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA GRUPOS DE AFINIDAD

ANEXO N°1 RIESGOS NO CUBIERTOS de las Cláusulas de Invalidez 1-A

 

La Compañía no pagará la indemnización cuando la invalidez del Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas:

  1. Tentativa de suicidio del Asegurado;

  2. Si es provocada deliberadamente por acto ilícito del Contratante del presente seguro, y siempre que el Contratante sea beneficiario del mismo; o en caso de accidente si es provocado por dolo o culpa grave del Asegurado;

  3. Por duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; empresa o acto criminal;

  4. Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo;

  5. Abuso del alcohol y/o drogas;

  6. Uso de estupefacientes y/o narcóticos y/o estimulantes; salvo en caso de prescripción médica;

  7. Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas;

  8. Por la práctica o el uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo;

  9. Por la participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña;

  10. Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas;

  11. Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica;

  12. Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador de potros o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario;

  13. Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica, consecuencias directas o indirectas de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.

 

SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA GRUPOS DE AFINIDAD CLÁUSULA 13

CLÁUSULA DE CARENCIA PARA ENFERMEDADES PREEXISTENTES PARA COBERTURA DE MUERTE E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE

 

Se conviene un plazo de carencia de cobertura con primas pagas a partir de la vigencia inicial de cada certificado individual. El mismo será de 12 meses para la cobertura de fallecimiento o de 24 meses para la cobertura de Invalidez. Este plazo de carencia de cobertura no podrá ser invocado por la Compañía cuando el fallecimiento o la invalidez del asegurado que se produzca en su transcurso, sea consecuencia de un accidente acaecido en el plazo de carencia o de una enfermedad contraída durante el mismo.

La Compañía no pagará la indemnización solamente cuando el fallecimiento o la invalidez de un asegurado se produjeran como consecuencia de una enfermedad preexistente a la fecha de vigencia inicial de su certificado individual que, luego de vigente éste, y durante el plazo de carencia, le produjera directa o indirectamente, la muerte o invalidez.

Se entiende por enfermedad preexistente la que el asegurado padeciere desde antes de la vigencia inicial de su certificado de incorporación a la póliza.

Dicha enfermedad será tenida en cuenta a los fines de esta exclusión de la cobertura cuando resulte desencadenante del proceso de fallecimiento o invalidez, fuere base del mismo, o tuviere conexión principal con él.

 

CLÁUSULA 21: ADICIONAL DE AMPARO FAMILIAR (SEPELIO)

 

Cláusula incorporada a la póliza de Seguro Colectivo de Vida emitida por PRUDENTIAL SEGUROS S. A.

Artículo 1º - Objeto del Seguro

Ocurrido el fallecimiento de una persona asegurada durante la vigencia de esta cláusula, estando ella y el respectivo Certificado Individual de Cobertura en pleno vigor, y una vez transcurrido el Plazo de Carencia que se indica en el artículo Plazo de Carencia (de resultar aplicable), la Aseguradora se obliga a reembolsar a la persona que acredite fehacientemente haber efectuado los gastos derivados del servicio de sepelio hasta la concurrencia de la Suma Máxima Asegurada que se indica en las Condiciones Particulares. Dicha Suma Asegurada deberá fijarse en función del Servicio de sepelio/inhumación y/o cremación solicitado.

  Artículo 2º - Capitales Asegurados:

El capital individual asegurado será uniforme para todos los integrantes del grupo pero podrá convenirse una fracción del mismo para los menores de 14 años. Los mismos figuran en las Condiciones Particulares.

  Artículo 3º - Grupo Familiar – Personas Asegurables

Esta cláusula comprende al Asegurado Principal incorporado al Seguro Colectivo. El Asegurado Principal podrá incluir en el presente seguro a su cónyuge, y/o a sus hijos y/o padres y/o padres políticos, que reúnan los requisitos de asegurabilidad exigidos por la Aseguradora, y que no excedan la Edad Máxima de Ingreso que se indique en Condiciones Particulares.

Los cónyuges serán asegurables a partir del día de la celebración del matrimonio. Se asimila a la condición de “cónyuge”, al conviviente del Asegurado Titular, siempre y cuando hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio con el mismo, durante por lo menos 5 (cinco) años inmediatamente anteriores a la fecha de incorporación del conviviente a esta cobertura, o a 2 (dos) años en caso de existir descendencia en común.

Los hijos susceptibles de cobertura lo serán desde el nacimiento y hasta alcanzar los 25 (veinticinco) años, a menos que se indique una edad menor en Condiciones Particulares, salvo los hijos incapaces que se encuentren legalmente a cargo del Asegurado Titular que podrán continuar asegurados incluso luego de cumplidos los 25 (veinticinco años).

Será requisito indispensable para la inclusión en el seguro del Grupo Familiar respectivo, que el Asegurado Titular declare ante el Tomador la identidad de los familiares incorporados al seguro y será responsable de su actualización en cada oportunidad en que se produzcan modificaciones en el Grupo Familiar declarado.

  Artículo 4º - Requisitos por fallecimiento:

Ocurrido el fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de esta póliza, el Asegurador efectuará el reintegro de los gastos de servicio de sepelio, a la persona que acredite fehacientemente haber efectuado su pago.

El Contratante, los parientes, personas allegadas o los herederos legales, según corresponda harán la correspondiente comunicación por escrito al Asegurador dentro de los tres (3) días hábiles de haberlo conocido salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

El pago de beneficio se efectuará dentro de los quince (15) días corridos de haber recibido las siguientes pruebas:

  1. Certificado de defunción original o copia certificada del mismo.

  2. Comprobante original de los gastos realizados para el sepelio.

  3. El Certificado Individual de cobertura que amparaba al extinto.

  4. Constancia emitida por autoridad competente de cualquier actuación que se hubiera instruido con motivo del hecho que hubiere determinado su muerte.

En el caso de que la persona fallecida fuera integrante del Grupo Familiar asegurado, también se deberá presentar:

  1. La documentación probatoria del vínculo con el Asegurado Titular.

  2. Documentación probatoria de su inclusión en la póliza (Certificado Individual de cobertura).

Si un asegurado falleciera en circunstancia en que nadie se hiciera cargo del sepelio, la entidad si fuera notificada de ello se hará cargo de los gastos que demande el sepelio hasta la concurrencia de la suma asegurada máxima.

Artículo 5º - Plazo de Carencia:

La cobertura prevista en esta cláusula estará sujeta a un Plazo de Carencia de 30 (treinta) días corridos, salvo que en Condiciones Particulares se indique un plazo menor, durante el cual el Asegurado está obligado al pago de las primas, a contar desde la fecha de vigencia inicial del Certificado Individual de Cobertura.

Si ocurriera el fallecimiento del Asegurado durante el Plazo de Carencia no será de aplicación el beneficio previsto en esta póliza, excepto en aquellos casos en que el fallecimiento ocurra como consecuencia de un accidente. Se entenderá por “accidente” a toda lesión corporal producida directa y exclusivamente por causas externas violentas, fortuitas e independientes de la voluntad del Asegurado.

Queda establecido que la Aseguradora, únicamente podrá aplicar el Plazo de Carencia, cuando no exija Requisitos de Asegurabilidad.

  Artículo 6º - Finalización de las Coberturas Individuales de esta cláusula adicional

Las coberturas individuales derivadas de esta cláusula finalizarán tanto para el Asegurado Principal como para todos sus Asegurados Familiares, en los siguientes casos:

  1. por la renuncia a continuar con esta cobertura;

  2. al extinguirse la póliza y/o Cláusula Adicional y/o el certificado del Asegurado Principal, por cualquier causa;

  3. por fallecimiento del Asegurado Principal;

  4. Para el caso de los asegurados familiares la cobertura finaliza cuando pierdan su condición de miembros del Grupo Familiar y/o al cumplir la Edad Máxima de Permanencia establecida en las Condiciones Particulares;

  5. por rescisión de esta Cláusula a pedido del Contratante;

  6. al retirarse el Asegurado Principal del servicio activo del Contratante.

La rescisión de los Certificados Individuales operará al término del período por el cual se hayan abonado primas y se haya producido alguna de las causales enumeradas en este artículo.

 

Artículo 7º – Carácter del Beneficio

Las indemnizaciones por el beneficio de sepelio son adicionales e independientes de los demás beneficios previstos en la póliza y, en consecuencia, la Compañía no hará, por tal concepto, deducción alguna de la suma asegurada al pagarse cualquiera de ellos.

Esta Cláusula amplía las Condiciones Generales de la póliza a la que está adherida y de la cual se considera complementaria.

 

Artículo 8º - Exclusiones

La Aseguradora, salvo indicación en contrario en Condiciones Particulares, no cubrirá el siniestro cuando el fallecimiento sea consecuencia de alguna de las siguientes causas:

  1. Suicidio voluntario, salvo que el certificado individual de cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente por lo menos por un año completo , contado desde la vigencia del mencionado certificado.

  2. Acto ilícito provocado deliberadamente por el Asegurado.

  3. Participación en empresa criminal.

  4. Acto de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario

  5. Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como sujeto activo. Si la guerra comprendiera a la Nación Argentina, las obligaciones de la Aseguradora y del Asegurado se regirán por las normas que para tal emergencia dictara la autoridad competente

  6. Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.

 

Anexo I - Exclusiones

 

La Aseguradora, salvo indicación en contrario en Condiciones Particulares, no cubrirá el siniestro cuando el fallecimiento sea consecuencia de alguna de las siguientes causas:

  1. Suicidio voluntario, salvo que el certificado individual de cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente por lo menos por un año completo , contado desde la vigencia del mencionado certificado.

  2. Acto ilícito provocado deliberadamente por el Asegurado.

  3. Participación en empresa criminal.

  4. Acto de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario

  5. Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como sujeto activo. Si la guerra comprendiera a la Nación Argentina, las obligaciones de la Aseguradora y del Asegurado se regirán por las normas que para tal emergencia dictara la autoridad competente

  6. Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.

CLÁUSULA 23:

CLÁUSULA ADICIONAL DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR EL DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES GRAVES, CIRUGÍAS CORONARIAS Y TRASPLANTES – VERSIÓN PLUS

1.- Riesgos Cubiertos

La Compañía concederá el beneficio acordado por esta cláusula al Asegurado que se le diagnostique alguna de las enfermedades críticas o se le diagnostique la necesidad de alguna de las intervenciones o trasplantes definidos en el apartado N° 2, siempre y cuando tal diagnóstico hubiese sido emitido por primera vez, una vez transcurrido el Período de Carencia indicado en el apartado N° 3 de esta cobertura y antes de que haya cumplido la edad máxima de permanencia estipulada en las Condiciones Particulares para esta cláusula.

Se cubrirá un único evento durante cada año de vigencia de la cobertura de esta Cláusula Adicional. La vigencia de esta Cláusula Adicional quedará reinstalada en el próximo aniversario de vigencia de esta Cláusula Adicional en caso de renovarse, pero no se cubrirá nuevamente la enfermedad, cirugía o trasplante por el cual ya se hubiera pagado el beneficio bajo esta Cláusula Adicional.

2.- Enfermedades Cubiertas

La Compañía concederá el beneficio acordado por esta cláusula al Asegurado que se le diagnostique alguna de las siguientes enfermedades o la necesidad de alguna intervención o trasplante, en los términos que en cada caso se indican:

a.- Cáncer: Se entiende por esta enfermedad toda forma de crecimiento y dispersión de células malignas y la invasión del tejido, positivamente diagnosticado como cáncer -neoplasma maligno - por un profesional especializado. Quedan excluidas todas las formas de tumores benignos, carcinomas de piel - salvo el melanoma maligno o melanosarcoma-, y los estadíos de tumores muy precoces y no invasivos (carcinoma in-situ).

b.- Infarto de Miocardio: Se entiende por esta enfermedad la necrosis de tejido miocárdico, como consecuencia de un inadecuado suministro sanguíneo al área relevante del músculo. El diagnóstico deberá ser inequívoco y soportado por:

  • Historia de dolor de pecho - indicativo de Cardiopatía Isquémica.

  • Cambios nuevos y relevantes detectados por Electrocardiograma.

  • Aumento de las enzimas cardíacas por encima de los valores standard de laboratorio.

Quedan excluidos los infartos silenciosos.

El pago del beneficio solo procederá si el Asegurado sobrevive las 72 horas posteriores al Infarto de Miocardio.

c.- Cirugía arterio-coronaria / by pass: Se entiende por esta intervención la operación de “puente coronario” realizada con el objeto de tratar afecciones de dos o más arterias coronarias por indicación de un especialista, evidenciada por el resultado de una angiografía y destinada a corregir una estenosis u oclusión en las mencionadas arterias. Quedan excluidas las angioplastías, tratamientos por láser y todas las otras técnicas que no requieran la apertura quirúrgica del tórax, así como las operaciones de válvulas, operaciones por tumoración intracardíaca o alteración congénita. El pago del beneficio, si procede, se realizará una vez producida y verificada la intervención.

d.- Infarto o Hemorragia Cerebral: Se entiende por esta enfermedad la necrosis del tejido cerebral como resultado de una interrupción brusca del suministro sanguíneo adecuado al área involucrada, ya sea por trombosis, embolia o hemorragia masiva intra - cerebral o dentro del espacio subaracnoideo, que causan deficiencia neurológica por más de 24 horas.

Quedan excluidos los episodios de isquemia transitoria y las alteraciones neurológicas consecutivas a traumatismo encefálico o enfermedades intra craneanas ocupantes e infecciones. El pago del beneficio solo procederá si el Asegurado sobrevive las 72 horas posteriores al Infarto o Hemorragia Cerebral.

e.- Insuficiencia Renal Crónica: Estadío final de la Insuficiencia Renal bilateral caracterizada como crónica e irreversible, que hace necesario someter al asegurado a un programa de diálisis peritoneal, hemodiálisis periódica o trasplante de riñón.

Queda excluida toda enfermedad unilateral falla renal aguda que presuponga recuperación de la función renal.

f.- Esclerosis Múltiple: Se entenderá como evento cubierto el diagnóstico definitivo de esclerosis múltiple, que debe ser confirmado por un médico especialista en neurología y justificado por todos los siguientes criterios:

  1. Deterioro clínico actual de la función motora o sensorial que debe haber persistido por un período continuo de al menos 3 meses.

  2. Resultados de resonancia magnética (IRM) que muestren al menos dos lesiones de desmielinización en el cerebro o en la médula espinal característica de la esclerosis múltiple.

Quedan excluidas la esclerosis múltiple posible y síndromes aislados neurológica o radiológicamente sugestivos pero no confirmatorios de diagnóstico de la esclerosis múltiple y la neuritis óptica y neuromielitis óptica aisladas.

 

g.- Parálisis de las extremidades: Se entenderá como evento cubierto a la pérdida total e irreversible de la función muscular de la totalidad de cualquiera de 2 extremidades como resultado de lesiones o enfermedades de la médula espinal o del cerebro. Las extremidades se definen como el brazo completo o la pierna completa. La parálisis debe estar presente por más de 3 meses, debe ser confirmada por un médico especialista en neurología y fundamentada por hallazgos clínicos y de diagnóstico.

Quedan excluidas las parálisis debidas a trastornos psicológicos o por autolesión, el Síndrome de Guillain-Barré y la parálisis periódica o hereditaria.

h.- Distrofia muscular: Grupo de enfermedades degenerativas hereditarias de los músculos caracterizadas por debilidad y atrofia muscular. El diagnóstico debe ser inequívoco y confirmado por un neurólogo. La condición debe resultar en una incapacidad del asegurado para realizar (con o sin ayuda), al menos 3 de las siguientes 6 actividades de la vida diaria (AVD) durante un período continuo de al menos 3 meses:

  • Lavarse: la capacidad de lavarse en la bañera o la ducha (incluido entrar y salir de la bañera o la ducha) o lavarse satisfactoriamente por otros medios;

  • Vestirse: la capacidad de ponerse, quitarse, asegurar y desabrochar todas las prendas y, según corresponda, cualquier aparato ortopédico, prótesis u otros dispositivos;

  • Transferencia: la capacidad de pasar de una cama a una silla vertical o silla de ruedas y viceversa;

  • Movilidad: la capacidad de moverse en el interior de una habitación a otra en superficies niveladas;

  • Ir al baño: la capacidad de usar el baño o manejar las funciones de los intestinos y la vejiga para mantener un nivel satisfactorio de higiene personal;

  • Alimentarse: la capacidad de alimentarse por sí mismo una vez que se ha preparado y puesto a disposición la comida. A los efectos de esta definición, "ayudado" significará con la ayuda de equipos, dispositivos y/o aparatos especiales y que no pertenezcan a la ayuda humana.

i.- Angioplastía Coronaria (con o sin stent): Procedimiento intervencionista basado en el uso de catéteres con balón o en dispositivos similares, con o sin la colocación de endoprótesis coronarias, que se lleva a cabo para el tratamiento de obstrucciones coronarias totales o parciales que estrechan la luz del vaso en forma significativa (obstrucciones del 70% o mayores), con el propósito de restablecer o mejorar el flujo de sangre hacia el músculo cardiaco. El procedimiento debe ser considerado como necesario por un médico especialista.

El pago del beneficio, si procede, solo se realizará una vez producida y verificada la intervención.

j.- Trasplante de Órganos: Trasplante de corazón, pulmón, corazón y pulmón, hígado, páncreas, riñón o médula ósea.

El beneficio será abonado cuando haya sido diagnosticada la necesidad de realizarse uno de los Trasplantes mencionados.

El diagnóstico y la recomendación de trasplante deberán ser efectuados por al menos dos Médicos especialistas, uno de ellos a ser designado por la Compañía. El trasplante deberá ser calificado como única alternativa terapéutica para la recuperación de la salud del Asegurado o la prolongación de su vida.

Para cualquier solicitud de indemnización por trasplante indicado en esta Cláusula Adicional es condición ineludible e indispensable encontrarse inscripto en el INCUCAI (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante) o cualquier otro organismo que en el futuro lo reemplace. Es indispensable, asimismo, que se cumplan en todas sus partes, las disposiciones de la Ley N° 24.193 (Ley de Trasplantes de Órganos).

3.- Período de Carencia

El Período de Carencia estipulado por la Compañía para la Presente Cláusula Adicional figurará en cada Certificado Individual. Si durante el período de Carencia el Asegurado padeciera o se le diagnosticare alguna de las enfermedades cubiertas o se le practicare alguna de las cirugías que figuran en la presente póliza, no serán de aplicación los beneficios de esta póliza, la cual está referida a cubrir aquellas enfermedades que se iniciaren con posterioridad al plazo de carencia.

4.- Personas Asegurables

Se consideran Personas Asegurables a la fecha de emisión de la presente cobertura a todas aquellas personas integrantes del grupo regido por el Contratante siempre que no hayan cumplido la edad máxima de permanencia estipulada en las Condiciones Particulares para esta cláusula. Las personas que en lo futuro entren a formar parte del grupo, así como las que reingresen al mismo, serán asegurables respectivamente, a partir de la fecha de su incorporación o reincorporación.

5.- Beneficio

El monto del beneficio se detalla en Condiciones Particulares y no podrá superar el 100% del beneficio en caso de fallecimiento.

6.- Carácter del Beneficio

Los beneficios que acuerda la presente Cláusula Adicional son independientes de otros previstos en la póliza, y en consecuencia, la Compañía no hará deducción alguna de la indemnización a pagar por la Cobertura Básica de la Póliza.

7. - Requisitos para la Validez del Diagnóstico y Plazo de Prueba.

Para que la denuncia del siniestro sea considerada como válida, se requiere la presentación de un informe escrito con el diagnóstico del Médico Especialista que asistió al Asegurado, acompañado con documentación respaldatoria del diagnóstico, originada en estudios clínicos, radiológicos, histológicos y/o de laboratorio. Tal documentación deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días de la fecha de determinación del diagnóstico definitivo en las oficinas de la Compañía; salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho.

La Compañía, dentro de los quince (15) días de recibida las constancias detalladas en el párrafo anterior,  deberá manifestar  su aceptación, postergación  o  rechazo del  reclamo. Si la información presentada no resultara concluyente, la Compañía podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor a noventa (90) días, a fin de confirmar el diagnóstico.

La Compañía se reserva el derecho de solicitar exámenes médicos adicionales -a su cargo y con un máximo de 3 (tres)- realizados por un profesional de su elección. La no contestación por parte de la Compañía dentro del plazo establecido, significará automáticamente el reconocimiento del beneficio reclamado.

8.- Pago del Beneficio

De ser procedente conforme al apartado 7 de la presente, la Compañía pagará el beneficio estipulado dentro de los 15 días de notificado el siniestro, o de acompañada, si procediera, la información complementaria del artículo 46, párrafos segundo y tercero de la Ley 17.418.

9.- Valuación de Peritos

En caso de sobrevenir alguna diferencia sobre la naturaleza del diagnóstico, la misma será sometida a la decisión de peritos médicos nombrados uno por cada parte, quienes antes de desempeñar su cometido, designarán un tercero para que decida en caso de desacuerdo.

Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los treinta días, y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de quince (15) días.

Si una de las partes omitiese designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra o si el tercer facultativo no fuese electo en el plazo establecido en el párrafo anterior, la parte más diligente -previa intimación a la otra- procederá a su designación.

Los honorarios y gastos de los médicos de las partes estarán a su respectivo cargo y los del tercer facultativo serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo el caso de equidistancia en que será abonado por las partes en igual proporción.

10.- Riesgos No Cubiertos

Las enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas y/o trasplantes establecidos en el apartado N° 2 de la presente Cláusula Adicional no estarán cubiertas cuando se produjeran como consecuencia de:

  1. Herida o enfermedad infligida intencionalmente a sí mismo;

  2. Acontecimientos catastróficos originados en la energía nuclear, inhalación de gases o envenenamiento de cualquier naturaleza;

  3. Abuso de alcohol, uso de drogas, salvo que hubiese sido prescripto por profesional médico e ingerido de acuerdo con tal prescripción, o el uso de narcóticos;

  4. Intervenciones médicas o tratamientos con drogas o materiales que se encuentren en procesos de experimentación, cualquiera sea su etapa de desarrollo;

  5. Cualquier enfermedad que no esté específicamente definida en la presente Cláusula Adicional;

  6. Anomalías congénitas y patológicas derivadas o resultantes de las mismas.

  7. Cualquier diagnóstico efectuado por algún integrante del Grupo Familiar Directo del Asegurado, entendiéndose como Grupo Familiar Directo a sus abuelos, padres, hermanos, hijos, independientemente del hecho que tal persona fuere un Médico o profesional de Salud.

11.- Inicio y Terminación de la Cobertura

La cobertura prevista en esta cláusula rige desde la fecha indicada en el correspondiente Certificado Individual a tal efecto y cesará en la primera de las siguientes circunstancias:

  1. Al dejar de hallarse la póliza en pleno vigor;

  2. Al dejar de hallarse el Certificado Individual en pleno vigor;

  3. A partir de la fracción de año que coincida con el vencimiento de la prima inmediato posterior a que el asegurado cumpla la edad máxima definida en Condiciones Particulares. La continuidad de cobro de prima correspondiente a ese Asegurado, luego del arribo a tal edad máxima, se considerará como prórroga de vigencia hasta finalizado el período de riesgo cubierto amparado por dicha prima.

En todos los casos, la rescisión de la cobertura operará al término del mes por el cual se hubieren descontado primas, y se devolverá la prima no ganada, si la hubiere, correspondiente a la cobertura rescindida.

 

Riesgos No Cubiertos

Cláusula Adicional de Indemnización Adicional por el Diagnóstico de Enfermedades Graves, Cirugías Coronarias y Trasplantes – Versión Plus

Las enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas y/o trasplantes establecidos en el apartado N° 2 de la presente Cláusula Adicional no estarán cubiertas cuando se produjeran como consecuencia de:

  1. Herida o enfermedad infligida intencionalmente a sí mismo;

  2. Acontecimientos catastróficos originados en la energía nuclear, inhalación de gases o envenenamiento de cualquier naturaleza;

  3. Abuso de alcohol, uso de drogas, salvo que hubiese sido prescripto por profesional médico e ingerido de acuerdo con tal prescripción, o el uso de narcóticos;

  4. Intervenciones médicas o tratamientos con drogas o materiales que se encuentren en procesos de experimentación, cualquiera sea su etapa de desarrollo;

  5. Cualquier enfermedad que no esté específicamente definida en la presente Cláusula Adicional;

  6. Anomalías congénitas y patológicas derivadas o resultantes de las mismas.

  7. Cualquier diagnóstico efectuado por algún integrante del Grupo Familiar Directo del Asegurado, entendiéndose como Grupo Familiar Directo a sus abuelos, padres, hermanos, hijos, independientemente del hecho que tal persona fuere un Médico o profesional de Salud.

 

SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA GRUPOS DE AFINIDAD CLÁUSULA 20-B:

CLÁUSULA ADICIONAL DE RENTA DIARIA POR INTERNACIÓN POR ACCIDENTE

 

1.- RIESGOS CUBIERTOS

 

En el caso en que el Asegurado sufriere, desde la fecha de entrada en vigor de su Certificado Individual, y antes de la Fecha de Finalización de esta Cláusula Adicional que figura en el Certificado Individual, una internación a causa de un accidente cubierto en un establecimiento asistencial de las características descriptas en el Artículo 4 de ésta Cláusula Adicional, la Compañía pagará la Renta Diaria por cada día de internación desde el primer día completo, en tanto la misma tenga lugar por un período mínimo de Días de Espera completos y consecutivos, hasta el Máximo de Días Cubiertos.

La Renta Diaria, los Días de Espera y el Máximo de Días Cubiertos se encuentran definidos en Condiciones Particulares y en el respectivo Certificado Individual.

A los efectos de estas Condiciones Generales Específicas, se considera accidente indemnizable a toda lesión corporal producida directa y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de la voluntad del Asegurado quedando expresamente excluídas del alcance de ésta cobertura cualquier tipo de enfermedad e infección.

La Compañía no será responsable por los daños y perjuicios producidos por las personas intervinientes con motivo de los tratamientos y servicios, ni por las intervenciones quirúrgicas a las que debiera someterse el Asegurado.

2.- CARACTER DEL BENEFICIO

Cualquier indemnización que reciba el o los Beneficiarios/s en virtud de esta Cláusula Adicional es adicional e independiente de la que corresponda por la cobertura básica de fallecimiento y demás cláusulas adicionales contratadas.

La Compañía efectuará la liquidación del beneficio correspondiente, en un pago único, dentro de los 15 días de recibida, la documentación probatoria del siniestro.

La indemnización correspondiente es de carácter indemnizatorio, por lo cual es independiente de los gastos generados por la internación al asegurado.

3.- RIESGOS NO CUBIERTOS

Además de los riesgos no cubiertos previstos en las Condiciones Generales, quedan expresamente exceptuados del riesgo que asume la Compañía, las internaciones producidas como consecuencia de:

  1. Revisiones de rutina, diagnóstico, análisis, radiografías, radioscopias o fisioterapia, salvo que a consecuencia de los mismos el Asegurado tuviere que someterse a una internación.

  2. Cirugías plásticas y/o cosméticas, excepto aquellas para las que se compruebe que poseen una finalidad reparadora de una función afectada por eventos cubiertos por la póliza.

  3. Estadías en un Establecimiento Asistencial cuando el tratamiento elegido no es necesario o pudiera ser razonablemente brindado en un establecimiento que no califica como Establecimiento Asistencial bajo esta póliza.

  4. Cualquier tipo de enfermedad o infección.

  5. Lesiones que el Asegurado se hubiera ocasionado voluntariamente o estando insano.

  6. Alcoholismo o toxicomanía.

 

4.- ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL

La elección del Establecimiento Asistencial (Sanatorio, Hospital, Clínica, Instituto, Policlínico) queda librada a la voluntad del Asegurado con la restricción de que el mismo se halle legalmente autorizado y habilitado por el Organismo de Control Sanitario competente y que opere bajo la supervisión permanente de un médico acreditado como tal, y que posea además servicio de enfermería durante las 24 horas del día, adecuado para dar asistencia y tratamiento clínico del tipo de accidente sufrido por el Asegurado.

 

5.- INICIO Y FIN DE LA COBERTURA

La cobertura que concede esta Cláusula Adicional inicia su vigencia en la fecha señalada en Certificado Individual a tal efecto y termina en la primera fecha en que se verifique alguno de los siguientes eventos:

  1. A partir del momento en que se hubiese pagado la totalidad del Máximo de Días Cubiertos correspondiente a la cobertura establecida en esta Cláusula Adicional.

  2. Por cualquiera de las causas de terminación de la cobertura básica de fallecimiento establecida en las Condiciones Generales.

  3. A fin de la Fecha de Finalización de esta Cláusula Adicional que figura en el Certificado Individual.

  4. Por solicitud expresa del Contratante de la cancelación de la cobertura establecida en esta Cláusula Adicional.

En los casos a), c) y d) el costo de la cobertura implicada dejará de integrar la prima y el premio total a pagar y se devolverá la prima no ganada, de corresponder

 

Anexo I - Exclusiones

 

La Aseguradora, salvo indicación en contrario en Condiciones Particulares, no cubrirá el siniestro cuando el fallecimiento sea consecuencia de alguna de las siguientes causas:

  1. Suicidio voluntario, salvo que el certificado individual de cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente por lo menos por un año completo , contado desde la vigencia del mencionado certificado.

  2. Acto ilícito provocado deliberadamente por el Asegurado.

  3. Participación en empresa criminal.

  4. Acto de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario

  5. Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como sujeto activo. Si la guerra comprendiera a la Nación Argentina, las obligaciones de la Aseguradora y del Asegurado se regirán por las normas que para tal emergencia dictara la autoridad competente
  6. Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.

La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.

El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:

RESPONSABLE: Maria Micaela Perez, 0800-777-7783, atencionalasegurado@prudential.com

SUPLENTE: Marilú Ardohain, 0800-777-7783, atencionalasegurado@prudential.com

En caso de que existiera un reclamo ante la entidad aseguradora y que el mismo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a consultas@ssn.gob.ar o formulario disponible en la página argentina.gob.ar/ssn


Privacidad de datos

En Prudential Seguros, respetamos la privacidad de su información personal y asumimos nuestra responsabilidad de protegerla en serio. Durante el curso de nuestras actividades comerciales, recopilaremos, utilizaremos, almacenaremos y procesaremos información personal.

Este aviso de privacidad se aplica a nuestros clientes y a todo titular de datos (empleados, candidatos, proveedores, etc.) que le proporcione o le haya proporcionado datos personales a Prudential Seguros.

A continuación, explicamos cómo Prudential Seguros, en calidad de Responsable de banco de datos, trata, recopila, utiliza, comparte, retiene y procesa la información personal.

¿Qué información personal recopilamos y cómo lo hacemos?

Dependiendo de su relación con nosotros, recopilamos su información personal cuando:

  • Llena solicitudes y otros formularios.
  • Ingresa datos personales en nuestros sitios web.
  • Responde a nuestros correos electrónicos.
  • Nos proporciona información por teléfono.
  • Hace clic en nuestros anuncios u otro contenido en línea de Prudential Seguros S.A.
  • Interactúa con nosotros en las redes sociales.
  • Utiliza nuestras aplicaciones de software ("Aplicaciones").
  • Reporta un problema a través de nuestro sitio web.

También podemos recopilar información a partir de intermediarios habilitados a fin de emitir un contrato de seguro y cualquier servicio relacionado que se haya solicitado. También recopilamos información personal que otros nos brindan sobre usted.

Esta información incluye, por ejemplo:

  • Información personal básica (nombre, domicilio, DNI, CUIT/CUIL, nacionalidad, dirección de correo electrónico, número de teléfono, información financiera)
  • Información sensible, como por ejemplo información médica para solicitudes de seguros con suscripción de riesgo
  • Información de los integrantes de organizaciones que nos compran productos en beneficio de sus miembros o empleados.

Mediante la utilización de la página (www.prudentialseguros.com.ar) Prudential Seguros S.A. podrá obtener la siguiente Información Personal:

  • En el caso que los visitantes deseen contactarse con un Life Planner® Prudential Seguros S.A. recopilará la siguiente Información Personal: nombre, apellido, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Por su parte, en el caso que los Usuarios decidan enviar su Currículum Vitae a Prudential Seguros S.A. recopilará la Información Personal que el Usuario voluntariamente decida incluir en el Currículum Vitae que envíe.

Cabe aclarar que nuestros Servicios en línea (sitio web, aplicaciones, redes sociales, e-mails) están controlados y operados por Prudential Seguros S.A desde Argentina y están destinados a los residentes de Argentina. No están destinados a someter a Prudential Seguros S.A. a las leyes o jurisdicciones de ningún estado, país o territorio que no sea Argentina. Si utiliza estos Servicios en línea desde fuera de Argentina, es posible que no sean necesariamente coherentes con las leyes y regulaciones de su país de origen.

Le pedimos que no nos envíe ni divulgue ninguna información personal confidencial adicional (por ejemplo, información relacionada con el origen racial o étnico, características biométricas o genéticas, opiniones políticas, religión u otras creencias, o afiliación sindical).

Si nos divulga información personal relacionada con otros titulares de datos personales a fin de efectuar una cotización y/o emitir un contrato de seguro y/o para la prestación de servicios relacionados, declara que tiene la autoridad para hacerlo y que al hacerlo enviará todo los permisos y consentimientos necesarios y que todas las personas afectadas han sido informadas a fin de que nos permite utilizar la información de acuerdo con este aviso de Privacidad.

¿Qué ocurre si usted no nos proporciona información personal?

Si la información personal no nos fuera provista, no podremos proporcionar un contrato de seguro, una cobertura de póliza, ni evaluar los reclamos futuros para los servicios que han sido solicitados, por lo tanto, será obligatoria para poder brindar estos servicios y se considera que los datos son exactos y veraces.

¿Cómo protegemos su privacidad?

  • Explicando por qué recabamos información personal y cómo la usaremos.
  • Recopilando información en forma razonable y sólo recopilando información necesaria para llevar a cabo la relación comercial/contractual que nos une.
  • Utilizando la información personal sólo para nuestras operaciones comerciales y para cumplir con la ley.
  • Conservando la información personal sólo durante el tiempo necesario y protegiéndola.
  • Garantizando que la información personal que recopilamos y conservamos es correcta.
  • No compartiendo su información personal salvo para los casos que fuera necesario para la operación de Prudential Seguros y se hará sólo con compañías y organizaciones que la protegerán, adopten las medidas de seguridad necesarias y bajo estrictas indicaciones de Prudential Seguros.
  • No enviando la información personal al extranjero sin garantizar su seguridad, ni sin su expreso consentimiento.
  • Garantizando que todos los derechos individuales puedan ser ejercidos en el marco de la legislación de Protección de Datos.

¿Cómo protegemos su información personal?

Mantenemos medidas de seguridad físicas, electrónicas y de procedimiento para proteger su información personal dentro de nuestra organización y con quienes la compartimos. Sólo otorgamos acceso a la información personal a las personas que la necesitan para hacer su trabajo, y les exigimos que mantengan esa información segura y confidencial.

Tenga en cuenta que la información que nos envía electrónicamente puede no ser segura cuando se nos transmite. Le recomendamos que no utilice canales no seguros para comunicarnos información confidencial.

¿Para qué usamos su información personal?

Recabaremos y utilizaremos la información personal con el siguiente propósito:

  • Cuando el procesamiento sea necesario para llevar a cabo las actividades de la relación contractual que nos une; y
  • Para dar cumplimiento a nuestras obligaciones legales y regulatorias.

La siguiente es una lista no exhaustiva de ejemplos de nuestros motivos contractuales y legales por los cuales recopilaremos y emplearemos la información personal:

  • Fines comerciales cotidianos normales como ser:
  • Proporcionar una cotización de un seguro, brindarle servicios y administrar su póliza.
  • Identificar a los titulares de los datos personales que nos contactan.
  • Identificar al tomador de la póliza o la vida asegurada.
  • Administrar y renovar pólizas.
  • Comunicarse con los tomadores de póliza o con aquellas personas designadas respecto de los servicios de seguro.
  • Realizar y recibir pagos.
  • Evaluar, procesar y liquidar siniestros.
  • Prevención y detección de fraudes.
  • Dar cumplimiento a las disposiciones regulatorias, normas de prevención de lavado y financiamiento del terrorismo y a las leyes de sanciones financieras o económicas/internacionales.

Asimismo recabamos y procesamos información con intereses legítimos más generales, como por ejemplo, para estar en condiciones de revisar y mejorar en forma continua nuestros servicios de seguro. Los siguientes son ejemplos de cuándo procedemos de esta forma:

  • Para contactarlo por correo electrónico, teléfono o por otro medio para obtener opiniones de nuestros servicios o suministrarle información útil sobre nuevos productos y servicios.
  • Para administrar nuestro sitio web y para operaciones internas, incluyendo la resolución de problemas, el análisis de datos, testeos y con fines de investigación, estadísticos y de relevamiento.

Siempre garantizaremos que conservaremos la cantidad de información recopilada con fines de intereses legítimos y que limitaremos todo uso de la información al mínimo absoluto.

Como Responsable de banco de datos, evaluamos la información personal que recopilamos y garantizamos que, si se desea utilizar información personal con un fin que no concuerde completamente con el propósito original, antes de utilizar la información personal de tal manera, brindaremos información adicional sobre el uso propuesto y obtendremos el consentimiento, cuando fuera necesario.

¿Con quienes podemos compartir su información personal?

Podemos compartir la información persona que nos es provista entre empresas de Prudential Seguros S.A. y con otras empresas que no son de Prudential Seguros S.A. que prestan servicios para nosotros o en nuestro nombre, para nuestros fines comerciales cotidianos, a los efectos de proporcionarle servicios y administrar su póliza descriptos a continuación:

  • El intermediario involucrado.
  • Las reaseguradoras, los proveedores y prestadores de servicios a los que les solicitamos que protejan la información y la utilicen para los propósitos específicos que indicamos.
  • Las organizaciones dedicadas a encuestas e investigaciones.
  • Los profesionales de la salud y/o centros médicos.
  • Otras compañías de seguro en aquellos casos que fuera estrictamente necesario por un siniestro y cumpliendo con las disposiciones regulatorias.

También podremos compartir su información personal, con el objeto de dar cumplimiento a nuestros requerimientos legales o regulatorios, con los tipos de organizaciones descriptas a continuación:

  • Entidades regulatorias y judiciales.
  • Autoridades gubernamentales o tributarias.
  • Organismos responsables de la aplicación de la ley, incluidos los inspectores.

La información personal provista sólo estará disponible para las personas con una necesidad legítima de consultarla. A menos que acuerde lo contrario, no compartimos su información personal con otras empresas para que le comercialicen sus productos o servicios.

¿Cómo transferimos información personal a otros países?

Para los fines establecidos anteriormente, podemos transferir información personal a terceros ubicados en otros países. Por ejemplo, podemos transferir información personal a nivel internacional a las empresas de nuestro grupo, proveedores de servicios, socios comerciales y autoridades gubernamentales o públicas. Al proporcionarnos información personal y otra información a través de los Servicios en línea, usted comprende que la Información personal puede ser transferida a otros países.

Cuando transferimos información personal a países fuera de la República Argentina, nos cercioraremos de que esté protegida, que la transferencia sea lícita y de acuerdo con la normativa aplicable. Lo haremos asegurando que exista una decisión de suficiencia relativa a las medidas de seguridad para la información personal de la Agencia de Acceso a la Información Pública, o que la información personal esté protegida en forma adecuada mediante el uso de “cláusulas contractuales estándar” que hayan sido adoptadas o aprobadas por la República Argentina, u otras soluciones que cumplan con los requerimientos de las leyes argentinas en protección de datos.

¿Por cuánto tiempo guardamos su información personal?

Prudential Seguros S.A. conserva la información personal durante el tiempo que sea necesario o permitido para alcanzar los objetivos para los cuales se obtuvo y de conformidad con la ley aplicable.

¿Cuál es la normativa vigente en materia de Protección de datos personales en la Argentina?

  • Ley 25.326 de Protección de datos personales (2000)
  • Decreto 1558/2001. Reglamentario de la Ley 25.326.
  • Resoluciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP)

¿Cuál es la Autoridad de aplicación y control de la normativa vigente?

La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.

¿Qué derechos tengo con respecto a mis datos?

Todos los titulares de datos tienen los siguientes derechos conforme a las leyes de protección de datos:

  • Derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto (art 14 de la Ley 25.326). El ejercicio del derecho en el caso de datos de personas fallecidas les corresponderá a sus sucesores universales.
  • Derecho a disponer que sean rectificados, actualizados, o modificados si los datos personales son inexactos o incompletos y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos. La supresión no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.
  • Derecho de portabilidad de datos, es decir, de obtener y reutilizar los datos personales para fines relaciones en distintos servicios.
  • Derecho a reclamar compensación por daños y perjuicios a raíz del incumplimiento de la legislación de protección de datos.
  • Si estamos procesando información personal con consentimiento, el consentimiento se puede retirar en cualquier momento (el retiro del consentimiento no afectará la legalidad del procesamiento basado en un consentimiento previo al retiro).
  • El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el art. 27 inc. 3 de la Ley 25.326 (archivos, registros, o bancos de datos con fines de publicidad). En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información (art. 27 Anexo I Decreto 1558/2001).

¿Cómo hago para ejercer mis derechos como titular de datos?

Prudential Seguros habilita los siguientes canales para recibir las solicitudes de acceso, actualización, rectificación y supresión de datos personales:

  • Carta documento detallando solicitud e indicando teléfono y dirección de e-mail, dirigida a Prudential Seguros S.A. Av. Leandro N. Alem 855, 5° Piso (1001) Buenos Aires, Argentina.
  • E-mail dirigido a la casilla de correo electrónico correspondiente al Customer Service de VI: datospersonales.AR@prudential.com, detallando solicitud y adjuntando foto de frente y dorso de DNI del titular de datos. Este canal estará sólo habilitado para aquellos clientes que posean una póliza de seguro de vida individual y que hayan registrado su e-mail de contacto ante la Compañía.

¿Por qué Prudential requiere información adicional para presentar la solicitud?

Prudential requiere suficiente información para autenticar con precisión y seguridad su identidad. Sus datos personales se utilizarán con el único fin de cumplir con su solicitud de acceso, actualización, rectificación o eliminación de datos.

¿Qué información proporcionará Prudential que se relacione conmigo?

Su seguridad es de suma preocupación para nosotros, y le proporcionaremos cualquier información que podamos dentro de los límites definidos por la ley aplicable. En algunas circunstancias, es posible que no sea posible proporcionarle toda la información que se ha recopilado sobre usted.

Prudential no podrá divulgar datos personales que afecten negativamente a los derechos y libertades de los demás. Por ejemplo, no podemos devolver datos que violen la privacidad de un tercero, estén relacionados con información confidencial comercial o que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual.

¿Cuánto tiempo tomará obtener mis datos una vez que haya enviado mi solicitud?

Los plazos máximos, estipulados por Ley, para dar respuesta a las solicitudes son los siguientes, y no podrán excederse a riesgo de demanda judicial por parte del titular de los datos:

  • 10 días corridos para responder las solicitudes de acceso
  • 5 días hábiles para responder las solicitudes de actualización, rectificación y supresión.

Preguntas

Si tiene alguna pregunta sobre cómo protegemos, usamos y compartimos su información personal o sobre este aviso de privacidad, puede contactarse con nuestro Responsable de Protección de Datos, utilizando los siguientes detalles de contacto:

Agustina Balerio Reta agustina.balerioreta@prudential.com

Dirección: Leandro N Alem 855, piso 5°, (CP1001), CABA, Argentina.

Tel.: 4891-5000

Las inquietudes relacionadas con el procesamiento de información personal o con la insatisfacción con nuestro manejo de una solicitud relativa a los derechos de protección de datos pueden elevarse efectuando un reclamo a la Agencia de Acceso a la Información Pública. En este sentido, LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes de protección de datos personales. Prudential Argentina SA crea un registro electrónico de datos con los datos personales que usted provee y que se ha registrado ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Cambios en el Aviso de Privacidad

Nos reservamos el derecho de modificar este aviso en cualquier momento. Este aviso también está disponible en cualquier momento en el sitio web de Prudential Seguros S.A.

 




Términos y Condiciones de Uso de Asistencias

Doc 24

Condiciones de Servicio de Telemedicina

El servicio concede el acceso a una plataforma de vídeo de orientación médica y tele consulta, disponible 24h por día, siete dias por semana. El asegurado podrá realizar consultas de urgencia con médicos de familia/clínica médica o por demanda programada con diversas especialidades, utilizando el aplicativo o la plataforma web DOC24.

Entre las especialidades, el asegurado podrá realizar consultas de:

  • Alergología

  • Cardiología

  • Clínica Médica

  • Dermatología

  • Endocrinología

  • Flebología

  • Gastroenterología

  • Geriatría

  • Ginecología

  • Infectología

  • Nefrología

  • Neurología

  • Nutrición

  • Obstetricia

  • Oftalmología

  • Traumatología

  • Psicología

  • Psiquiatría

  • Reumatología

El asegurado recibirá todas las prescripciones de medicamentos, pedidos de exámenes de forma digital y tendrá acceso a todo el histórico de sus consultas.

Reintegro por compras de Medicamentos recetados

Klimber

El beneficiario tendrá a su disposición un reintegro de 50% por la compra de medicamentos recetados, con un límite que se ajusta periódicamente, informado en la póliza. El proveedor de este servicio es Klimber S.A. Este reintegro no es acumulable con descuentos realizados por cualquier tipo de Plan Médico.

Están excluidos del reintegro los medicamentos de venta libre, material para curaciones, así como oncológicos, maternal, biológicos y crónicos

El beneficiario debe presentar el ticket o factura de compra emitida por la farmacia y la prescripción médica.

En dicha prescripción médica, deben figurar los siguientes datos:

  • Nombre y Apellido del paciente o Número de documento o CUIL.
  • Medicamentos recetados y cantidad de cada uno en números y letras.
  • Firma y sello con número de matrícula del profesional y especialidad.
  • Fecha de prescripción.
  • Toda corrección o enmienda deberá ser salvada por el médico con sello y firma.

En el ticket o Factura, se deberá detallar lo siguiente:

  • Nombre de la Entidad.
  • Medicamento vendido. En caso de ser más de uno, deberá tener el detalle de cada uno.
  • Importe correspondiente a cada medicamento.
  • En el caso que no coincida la cantidad de medicamentos comprados con la cantidad recetados, se aplicará el descuento solamente por uno.

El beneficiario tendrá un límite de 60 días a partir de la fecha de compra para gestionar su reintegro.

Los montos de reintegro cubren al beneficiario, siendo este derecho personal, intransferible, no acumulativos y con los topes indicados anteriormente.

Se deja constancia que las asistencias son un beneficio adicional al seguro y podrán ser modificadas o discontinuadas anualmente.

Al aceptar los presentes Términos y Condiciones, el cliente presta su conformidad expresa para que cualquier información, documentación y/o comunicación que se emita como consecuencia de la contratación de los seguros y de las asistencias pueda canalizarse a través de MercadoLibre S.R.L., quedando Prudential Seguros S.A., Portal Salud S.A. (DOC24) y/o cualquier otro tercero involucrado en la prestación de las coberturas y servicios, autorizados a transmitir y/o comunicar dicho contenido a través de MercadoLibre S.R.L. De esta forma, el usuario tendrá a disposición el Certificado de Incorporación al Seguro a través de la App de Mercado Pago dentro de la sección “Seguros y garantías”, el que podrá visualizar y descargar.

¿Te fue útil la información?